La realidad energética en Andalucía, como en el resto de España, hace que exista una gran demencia del exterior para abastecer su consumo. Pero por el tipo de modelo económico que tiene, basado en el turismo, hace imprescindible desarrollar normativas para mejorar la eficiencia energética de hoteles, segundas residencias y turismo residencial.
Certificado energético andaluz
Lo primero que hay que señalar, es que tanto en Andalucía como en el resto de España los certificados de eficiencia energética deben cumplir el Real Decreto 235/2013.
Resumen del Decreto 169/2007, sobre renovables y eficiencia energética en Andalucía
Decreto 169/2011 de 27 de mayo: Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. Desarrolla la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con el presente Decreto 169/2011 se crea un nuevo modelo de certificado de eficiencia energética que será exclusivo para el registro en Andalucía (el registro no depende del Ministerio y si de la Consejería).
A través de la nueva figura del Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético:
- Art.18 se expone que los municipios no otorgarán las licencias de primera ocupación del edificio cuando la calificación de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado sea inferior a la categoría D.
- Art.13 se expresa la necesidad de presentar la certificación para conseguir la puesta en servicio de las instalaciones, realizándose esta certificación por el técnico titulado competente en proyectos de edificación o proyecto de instalaciones térmicas de edificios.
El certificado energético andaluz se presentará en la oficina virtual de la Junta de Andalucía o cmi Andalucía.
Frente al certificado informativo que exige la normativa estatal (Certificado de eficiencia energética en edificios según Real Decreto 235/2013 ), el autonómico (certificado energético andaluz) tendrá carácter de requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones, además de proporcionar a la ciudadanía una información adecuada sobre el consumo energético y la calidad en la edificación.
La certificación correrá a cargo de técnicos competentes u organismos colaboradores de la Administración, dependiendo de las características concretas de cada edificación o instalación. En los dos ámbitos, los certificados de eficiencia energética en Andalucía tendrán una validez de diez años.
El certificado energético andaluz del proyecto o el certificado energético andaluz del edificio terminado tendrá el contenido expuesto en el Anexo VI de este Decreto 169/2011.
El certificado de eficiencia energética de Andalucía, en su parte relacionada con el proyecto, debe ser un documento que se incorpora al proyecto y será sucrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de sus instalaciones térmicas, y el certificado energético andaluz del edificio terminado se realizará por el director técnico y se presentará conjuntamente con el certificado de dirección técnica de cumplimiento del Real Decreto 1027/2007 (RITE).
El certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables se ajustará al contenido y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I del Decreto 169/2011 y será presentado en el plazo de diez días, contados a partir de su expedición, en la Consejería competente en materia de energía, Consejería de Economía Innovación y Ciencia
El certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables se realizará por el director técnico y se presentará conjuntamente con el certificado de dirección técnica de cumplimiento del RD 1027/2007 RITE.
Para asegurar el mantenimiento en el tiempo de los niveles de eficiencia y ahorro acreditados, el decreto regula la figura de los planes de gestión (según Art.19 y sucesivos), que deberán desarrollarse en edificios de gran consumo (con una potencia térmica de instalaciones comunes superior a 70 kw)
Será igualmente exigible a aquellas partes del edificio tales como aparcamientos, locales comerciales, locales administrativos, almacenes, etc, que se encuentren diseñadas con independencia del resto del edificio, con consumos energéticos independientes y en todas las industrias incluidas en el ámbito de la regulación (aquellas que aparezcan en el Art.43 y en el Anexo VII y que tengan un consumo anual previsto de energía superior a 250 tep).
El plan de gestión de la energía del edificio será elaborado por el proyectista del edificio o de las instalaciones térmicas. Dicho plan recogerá las medidas organizativas y técnicas que deberán implementarse durante la vida útil del edificio, así como las características del sistema de recogida de datos y los índices energéticos a obtener.
Es llamativo observar que este Decreto a diferencia del Real Decreto 235/2013 regula tambien a las industrias, pero afectará a aquellas que tengan umbrales de consumo anual superior a las 250 tep o en su equivalencia de suministro eléctrico estimado de 1.250 kw.
El certificado se exigirá también a los proyectos de ampliación que supongan incrementar en un 30% el consumo de energía primaria, siempre y cuando se rebasen los umbrales mínimos de 250 tep (1250 kw instalados como suma de todas las energias consumidas). Si la industria p.ej. trabajara 12 horas diarias en vez de las 8 horas resultaría que seria necesario la justificación del presente Decreto con solo 800 kW de potencia instalada.
Para no justificar el presente Decreto en fase de proyecto de instalaciones de una industria, será necesario por tanto aportar el estudio económico donde se aporten los gastos energéticos, y un apartado donde se justifique el número de días que la industria funciona y el número de horas diarias que trabajará.
En el caso de la edificación, los niveles de eficiencia necesarios para el certificado se calcularán siguiendo la metodología prevista en la normativa básica estatal (procedimiento según Real Decreto 235/2013 ) y deberán alcanzar, como mínimo, la ‘categoría D’ definida en la misma (en el punto 6 del Art.16 se expone que ningún edificio o unidad de uso cuya calificación de eficiencia energética sea menor a la categoría “D” podrá ser construido, ocupado o puesto en funcionamiento). Los requisitos se exigirán a los edificios de nueva planta, a la totalidad de los del sector público andaluz (incluidos los antiguos) y a aquellos ya existentes cuya ampliación o reforma suponga incrementar en más del 30% el consumo de energía primaria, o bien, que se realicen modificaciones, reformas o rehabilitaciones, con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados donde se renueve mas del 25% de los cerramientos.
El Decreto desarrolla distintos Titulos, el primero es para edificios nuevos y modificaciones de los existentes, el Título II es para industrias y sus instalaciones. Una vez estudiados los mismos podemos destacar lo siguiente:
- No será de aplicación el Decreto 169/2011 a:
I) proyectos de edificios menores a 50 m2.
II) proyectos de edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
III) proyectos de edificaciones abiertas.
IV) proyectos de construcciones provisionales.
V) proyectos de edificios industriales, pero hay que tener en cuenta que les puede ser de aplicación este Decreto debido a que tengan un consumo anual previsto de energia superior a 250 tep (que podría cumplirse con una potencia instalada de 1250 kW). - Es de aplicación el Decreto 169/2011 a edificios existentes cuando debido a su ampliación, modificación, reforma o cambio de uso, se incremente su consumo de energía primaria primaria asociada a la generación de frío o calor para el bienestar térmico en mas de un treinta por ciento. Observando que en el Art. 20 de dicho Decreto se expone que igualmente es necesario el plan de gestión de energía en partes de edificio, como son aparcamientos, almacenes, locales comerciales, administrativos, o aquellos que se encuentren diseñados con independencia del resto del edificio, con consumos independientes, podemos decir QUE CUANDO SE PRESENTE UN PROYECTO EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL RITE, SERÁ NECESARIO JUSTIFICAR ESTE DECRETO 169/2011, ya que el treinta por ciento de aumento queda asegurado ya que antes no existía potencia registrada (o sea se trataría de una modificación de edificio, o parte de él donde se modifica mas de 30%, debido a que posee una instalación independiente del edificio).
- Para no justificar este Decreto en el caso de que exista proyecto de ejecución de otro técnico (ej: arquitecto) donde se desarrolle el Decreto 169/2011, será necesario expresar estos motivos en el apartado de antecedentes del proyecto.
- Para no justificar este Decreto en el caso de instalaciones de industrias, será necesario expresar en antecedentes del proyecto que no es necesario justificar el Decreto 169/2011 debido a no tener un consumo anual superior a 250 tep.
- Se retendrán aquellos proyectos (con potencias superiores a 70 kW) que no adjunten: I) plan de gestión de energía conforme al Art.21, II) manual de uso y mantenimiento según RITE, III) certificado energético andaluz del proyecto, con una calificación de eficiencia energética como mínimo tipo D.
- Se retendrán aquellos certificados de dirección técnica de proyectos que hubieran justificado el Decreto 169/2011, cuando no acompañen el certificado energético andaluz del proyecto, con una calificación de eficiencia energética como mínimo tipo D, o cuando le falte el certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables (además de adjuntar los propios de cumplimiento de RITE).
Orden 25 de junio de 2008, registro electrónico de certificados de eficiencia energética en Andalucía
Orden 25 de junio de 2008: Crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción para realizar la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción ubicados en Andalucía, tanto en fase de proyecto como una vez terminados, conforme con lo previsto en el Real Decreto 47/2007 (derogado) El objetivo final es usar la información contenida en el Registro para realizar las inspecciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 235/2013.
Orden de 9 de diciembre de 2014: Por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
En este enlace se explica como funciona el registro electrónicos en Andalucía.
Ley 2/2007 de fomento de energías renovables y eficiencia energética en Andalucía
Ley 2/2007 de fomento de la energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética en Andalucía: Es una ley sobre el fomento de la eficiencia energética y las energías renovables para los edificios públicos propiedad de la Junta de Andalucía.
Aunque no obliga a la realización de una auditoría de energía, su intención es desarrollar programas para que se realicen actuaciones aunque no se definen plazos ni objetivos concretos. Tampoco se introducen medidas técnicas específicas por lo que el diseño de un edificio o instalación no se verá afectado.
Es interesante la mención del Certificado Energético como documento acreditativo para los nuevos centros de consumo de energía, edificio o instalación que consume energía. Dentro de los centros de consumo de energía se encuentran:
- Todos los edificios de nueva construcción (con algunas excepciones).
- Las instalaciones industriales previstas en el artículo 3.1. de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Las instalaciones destinadas a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Las industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
- Las industrias de armas y explosivos.
- Las industrias farmacéuticas y demás productos médicos.
- Las instalaciones de generación eléctrica previstas en el artículo 1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Las instalaciones de refino de productos petrolíferos y las de producción, licuefacción, regasificación y envasado de combustibles gaseosos.
- Las instalaciones de alumbrado público y señalización semafórica, así como las de bombeo, tratamiento y depuración de aguas.
- Ampliación de un centro de consumo de energía, cuando la misma suponga un aumento superior al 30% de su consumo previo de energía primaria.
No estarán sujetos en cualquier caso a esta obligación los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
Aunque no se contempla en la ley, el Certificado Energético, en el caso de edificios, será el definido en el Real Decreto 235/2013 y que se presentará según las condiciones establecidas en la Orden 25 de junio de 2008.
Normativa iluminación en Andalucía
Decreto 357/2010 de 3 de agosto: Este decreto es un reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y establece medidas de ahorro y eficiencia energética. Afecta a las instalaciones de alumbrado exterior en Andalucía estableciendo criterios técnicos lumínicos para el diseño, cálculo e instalación del alumbrado.
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