El consumo de energía depende del consumo y del rendimiento. Las instalaciones térmicas consumen energía y es necesario evitar su despilfarro. Bajo esta obviedad nació el RITE, acrónimo de Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que se centra en el rendimiento de las instalaciones.
Te propongo explicarte y darte las claves de esta normativa desde el punto de vista de la eficiencia energética. Es un Decreto un poco comprimido en información e intenta cubrir temas que de por sí merecen una normativa específica, pero lo voy a estructurar a continuación.
Ten en cuenta que el RITE es específico para la edificación, en el caso de las industrias hay que regirse por su normativa específica, no lo olvides.
Como toda normativa reciente el enfoque del RITE es prestacional, sin obligar a una técnica concreta, permitiendo su cumplimiento atendiendo estrictamente a las normas indicadas o justificando soluciones alternativas que mantengan las condiciones de confort y bienestar.
No hay que olvidar que las comunidades autónomas pueden introducir requisitos adicionales al tener competencias legislativas.
Un poco de historia del RITE
El origen de esta normativa es del 20 de julio de 2007 (Real Decreto 1027/2007) que tenía como objetivo el uso racional de la energía de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria sin desatender las condiciones de higiene y bienestar térmico de una instalación. No se quería despilfarrar energía, tal vez convencidos por los socios europeos que con sus leyes de eficiencia energética te pueden dar un palito en forma de multa.
La cuestión es que ha sufrido diferentes modificaciones a lo largo de los años para adaptarse de nuevo a directivas europeas, leyes españolas, avances y aclaraciones a partes del texto. Como consecuencia a veces no sabes que texto es el definitivo, cual es el correcto, que pdf he de mirar.
En esta página del IDAE te muestra todos los texto desde 2007 hasta la fecha, con sus anotaciones y justificaciones. Al final por fin se encuentra el pdf que es válido y que se denomina versión llidada. Es ese el de aplicación, el resto tendrá partes incompletas o incorrectas.
El pdf enlazado es el que hay que consultar y que está vigente en España. No hay que olvidarse que las Comunidades Autónomas también tienen competencia y que poseen peculiaridades propias. Por lo tanto a la hora de realizar un proyecto, instalar o mantener una instalación térmica debes consultar la normativa de cada región.
Cuando llegó el Código Técnico de la Edificación (CTE) que regulaba todas las normativas en las instalaciones se encontró que para las instalaciones térmicas ya existía una norma bastante desarrollada. ¿Qué era lo mas fácil?, incluirla dentro del CTE, por eso el apartado HE 2 de exigencias de ahorro de energía.
Si hay contradicciones con otra parte del CTE el que manda es el RITE (según se expresa en el propio documento)
Esquema del RITE
El RITE se compone de dos partes principales que dividen el documento claramente. Por un lado se encuentra el Real Decreto y por otro el Anexo.
Real Decreto
Incluye los edificios a los que se aplica según la licencia de obra y también información para empresas instaladoras y mantenedoras.
Anexo
Con dos partes diferentes de forma muy clara, Parte I, con las disposiciones generales y Parte II con las instrucciones técnicas.
- Parte I: Artículos sobre el ámbito de aplicación, normas UNE, exigencias técnicas (bienestar, higiene, eficiencia y seguridad), documentación administrativa (documentación, memoria, proyecto…), ejecución de las instalaciones (certificados), procedimientos de puesta en marcha y uso, inspección de las instalaciones, empresas autorizadas, carnés, infracciones y sanciones, y comisión asesora.
- Parte II: Se agrupan en 4 Instrucciones Técnicas:
- IT 1: Diseño y dimensionado (cálculo considerando bienestar, higiene, eficiencia y seguridad).
- IT 2: Montaje (pruebas previas, de puesta en marcha y ajustes).
- IT 3: Mantenimiento (tareas de tipo preventivo y gestión energética, así como instrucciones en general).
- IT 4: Inspección (Inspecciones periódicas de eficiencia de las instalaciones).
Después de estos dos grandes bloques se encuentran los Apéndices, son cinco y constan de algunas definiciones, normas de referencia sobre las que se sustenta y que conocimientos tienen que tener los cursos para poder ejercer como profesional (proyectista, instalador o mantenedor).
Disposiciones generales. Parte I.
Parte inicial del RITE que sienta las bases y definiciones principales. Afecta a los edificios de nueva construcción, reformas o rehabilitaciones.
El ámbito de aplicación de este reglamento son las instalaciones térmicas (refrigeración, calefacción, ventilación y ACS)
Se consideran reformas en las instalaciones los siguientes supuestos:
- Incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
- Sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características. Por ejemplo para aumentar el rendimiento de una caldera de gas natural se puede sustituir por otra de mayor eficiencia.
- Ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
- Cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
- Cambio de uso previsto del edificio.
No se aplica el a las instalaciones térmicas de procesos agrícolas, industriales o cualquiera que no tenga previsto atender el bienestar de las personas.
Su aplicación depende de los agentes que intervienen en el diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento e inspección y a las instituciones o entidades que realizan informes, visados y supervisión. Los usuarios también tienen responsabilidad respecto al mantenimiento y la conservación de las instalaciones.
Se requiere proyecto específico de la instalación cuando la potencia térmica nominal sea mayor de 70 kW. Para instalaciones individuales se considera la suma de las potencias de los equipos instalados en un mismo edificio.
Para instalaciones entre 5 y 70 kW el proyecto se sustituye por una memoria técnica que deberá ser suscrita por un instalador autorizado.
En instalaciones con potencia térmica nominal menor de 5 kW, aparatos de producción de ACS hasta 70 kW y para sistemas de energía solar térmica prefabricados no se requiere ninguna documentación para su instalación.
Para autorizar una instalación se debe registrar el proyecto o memoria técnica, los certificados de finalización de la instalación y el certificado de inspección inicial (si la comunidad autónoma lo exige en su reglamentación).
El RITE y la eficiencia energética
Imagínate lo importante que es la eficiencia energética para este reglamento cuando lo menciona en su artículo 1 y tiene un artículo específico (artículo 19).
En él se menciona que las instalaciones de tipo térmico deben diseñarse, calcularse, ejecutarse y mantenerse para que se reduzca el consumo de energía en las instalaciones térmicas de los edificios. Con distintas estrategias pretende que en los edificios se usen sistema eficientes, de recuperación de energía, sistemas de energía renovable y energías residuales.
Los requisitos que deben cumplir por tanto las instalaciones térmicas según el RITE son:
- Alto rendimiento energético de los equipos de generación de frío y calor, intentando que estén próximos a su rendimiento máximo.
- Aislamiento térmico de la distribución de calor y frío y de los equipos de las instalaciones térmicas.
- Sistemas de regulación y control para conservar las condiciones de diseño y ajustarse a las necesidades térmicas de los locales a climatizar.
- Contabilizar los consumos para repartir los gastos de los consumos en instalaciones con varios usuarios o de mayor envergadura.
- Recuperación de energía para aprovechar la energía residual de cualquier proceso térmico.
- Uso de energías renovables para cubrir la demanda prevista por la normativa como mínimo.
José dice
Me pregunto si una sala de máquinas entra dentro del ámbito de aplicación del RITE,
gracias.
libelula roja dice
Hola José,
en una sala de máquinas las personas van ocasionalmente, por lo tanto no se persigue el bienestar de las personas, que es uno de los objetivos del RITE.
Sin embargo se deben cumplir las leyes de seguridad e higiene en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores que pudieran estar en la sala.
Muchas gracias y un saludo
Raúl Manso dice
¿En un edificio se puede usar carbón para un caldera?
libelula roja dice
el RITE prohíbe el uso de carbón en calderas de calefacción de edificios a partir del 1 de enero de 2012 por lo tanto deberías usar otro tipo de caldera para tu instalación térmica.
Marcelo dice
Hola, He comprado un piso recientemente y al realizar las obras decidí con el consentimiento de la comunidad y del fontanero sacar a mi balcón la caldera. Al ser atmosférica tuve que poner una de condensación. El problema vino cuando el instalador del gas y me dijo que según el RITE las viviendas de nueva construcción (2012 en adelante) que tienen la salida de humos a tejado sólo puede usarse esa salida y esta prohibido a fachada, por lo que me negó el alta del gas.
He puesto una reclamación a industria y me confirman lo mismo. Ahora me encuentro con una caldera de condensación que no puedo tener la salida de humos al exterior de mi balcón y tampoco puedo usar la salida original a tejado porque ésta no esta preparada para este tipo de caldera. Es así que no pueda poner mi salida al exterior? Hay alguna normativa europea que si me lo permita? Ya que solo se venden calderas de condensación ya no se que hacer. He pensado poner un calentador pero no me daría servicio de calefacción que necesito. Que mas puedo hacer?Gracias
efENERGIA dice
Hola Marcelo, siento decirte que tiene razón el instalador de gas y la consulta que hiciste en Industria.
En este caso el RITE es muy claro y las normativas españolas están basadas en la europea.
No se si tienes espacio para colocar una bomba de calor, podrías consultar con un instalador de climatización que te podría asesorar mejor.
Un saludo.