La Certificación de Eficiencia Energética es el proceso de verificación de la calificación energética de un edificio, es lo más parecido a un certificado de calidad energética de todos los elementos de un local o vivienda que intervienen en el intercambio de energía con el exterior. La ley del certificado energético no es única, y deben conocerse otros aspectos además de la normativa.
Índice
Ambito de aplicación del RD 235/2013
El ámbito de aplicación es muy similar al del RD 47/2007 añadiendo una excepción relativa a edificios o partes de edificios de viviendas con uso inferior a 4 meses al año y consumo de energía inferior al 25% del que resultaría de su utilización durante todo el año (resultando paradójico que el método reconocido para obtener el consumo sea precisamente aplicando los programas de certificación de eficiencia energética).
Nueva reglamentación
El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, transpone a la normativa española la Directiva 2010/31/UE y deroga el anterior RD 47/2007. Su principal novedad es la extensión de la certificación a los edificios existentes.
Está en vigor desde el 6 de abril si bien sus determinaciones no tienen trascendencia en cuanto a exigencias de obtención de certificados y exhibición de etiquetas de eficiencia energética para edificios existentes hasta el día 1 de junio, no variando prácticamente la exigencia establecida en el RD 47/2007 para los edificios nuevos.
También se exceptúan, según el punto e), los edificios o partes de edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2. Exclusión que resulta confusa, ya que puede inducir a creer que, por ejemplo, una vivienda de esa superficie está exenta, interpretación que no consideramos acertada por contradecir el correspondiente punto e) del art. 4 de la Directiva 2011/31/UE que exceptúa los edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Exigencias en materia de certificación de eficiencia energética según el RD 235/2013
Para los proyectos de edificios de nueva planta
Los proyectos de edificios nuevos deben hacer referencia al nuevo procedimiento básico, resultando válidos los métodos de cálculo de la calificación anteriores (Lider- Calener, CE2, CEs, CERMA, HE1mem).
Para los edificios existentes o unidades independientes de éstos
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de mostrar el Certificado de Eficiencia Energética al potencial comprador o nuevo arrendatario de un edificio o de una unidad de éste, debiendo incluirse la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento, y entregar una copia del Certificado al efectivo comprador o nuevo arrendatario.
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 500 m2, que sean de titularidad privada.
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 500 m2 en los que una autoridad pública ocupe una Su > 250 m2.
• A partir del 9/7/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 250 m2, en los que una autoridad pública ocupe Su > 250 m2.
Régimen sancionador del RD 235/2013
• A partir del 31/12/2015, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética, de los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 250 m2, en los que una autoridad pública ocupe Su > 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Por el momento, el incumplimiento se sancionará como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, apartados k) y n) del art. 49.1 del texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Debe tenerse en cuenta también que en materia de protección de consumidores y usuarios en el arrendamiento y compraventa de viviendas (RD 515/1989) se establecen obligaciones para las empresas y personas físicas que profesionalmente realicen labores de información, venta o alquiler de edificios o unidades de estos.
Preguntas frecuentes
Que es el certificado energetico
Es un documento que mide las características energéticas de un local, oficina o vivienda. En España se regula por el Real Decreto 235/2013 en el que se desarrolla el procedimiento básico para su aplicación. En ese documento se obtiene una calificación energética que se clasifica según una etiqueta energética. Así tenemos viviendas o locales A, B, C, D, E, F o G.
Que es la etiqueta energética
Indica la calificación energética de un edificio dentro de una escala de siete letras de más a menos eficiente, siendo la A la calificación más favorable y la G la menos.
Al lado de cada letra se muestra el consumo de energía expresado en kWh / año y las emisiones de kgCO2/m2 año.
A la hora de publicitar la venta o alquiler del inmueble con la calificación energética se permite reducir o agrandar la etiqueta energética con las mismas proporciones que el original y que sea legible. Incluso se permite mostrar solo la escala de calificación energética junto con los valores. En los carteles de exterior que se colocan en los edificios con un teléfono de contacto no es necesario que se muestre la calificación energética.
Dentro de la etiqueta energética no se puede incluir ningún logotipo, abstenerse promotores, constructores, instaladores o profesionales de adulterar el diseño de la etiqueta.
En los edificios que sean privados pero que dispongan una superficie total superior a 500 m2 y que sean frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta de eficiencia energética (si es que poseen un certificado de eficiencia energética porque son de nueva construcción, se han alquilado o vendido).
Certificado de eficiencia energetica quien puede hacerlo
Para la realización de un certificado de eficiencia energética se debe estar en posesión de una titulación que esté habilitado para realizar proyectos de instalaciones térmicas según se expresa la LOE o Ley de Ordenación de la Edificación.
También pueden redactar certificados energéticos los que acrediten cualificación profesional según las condiciones de la disposición adicional cuarta del R.D 235/2016, que todavía están pendientes de desarrollar por el Ministerio.
Las titulaciones que pueden realizar los certificados son:
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Como hacer un certificado energético
Según el Decreto que regula la certificación energética, en su artículo 6 indica el contenido mínimo que debe tener el certificado:
- Identificación del edifico de la parte sobre la que se va a realizar el certificado.
- Que programa informático o procedimiento de cálculo se ha usado para obtener la calificación energética: Aquí hay información en el Ministerio de Industria sobre que documentos y programas están reconocidos para realizarlos.
- Normativa de aplicación de eficiencia energética en el momento de la construcción del local, oficina, vivienda o edificio.
- envolvente térmica.
- características energéticas del edificio que incluya todo material o instalación que influye en el consumo de energía como pueden ser:
- instalaciones térmicas.
- iluminación.
- condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
- condiciones de confort térmico, lumínico y de calidad de aire interior.
- Etiqueta energética del edificio.
- Para edificios existentes mejoras de eficiencia energética con recomendaciones y consejos con una previsión de costes para que el usuario posea una adecuada información.
- Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico durante la evaluación de la eficiencia energética. Por lo tanto no es posible realizar un certificado de eficiencia sin visitar el inmueble.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas.
En la página del Ministerio de Industria sobre Eficiencia Energética se menciona que un certificado de eficiencia energética debe contener cuatro documentos:
- Calificación de eficiencia energética.
- Recomendaciones.
- Descripción de las pruebas.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales.
Como solicitar el certificado energetico
El certificado de eficiencia energética se debe solicitar a una persona que por ley esté capacitada para realizarlos.
Según la normativa son profesionales que tengan conocimientos sobre instalaciones térmicas. Según el Ministerio de Industria de España los técnicos que están habilitados para realizar un certificado energético son:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Cual es el precio de un certificado
En la arquitectura y la ingeniería existe una liberalización de precios del sector. Esto significa que cada uno puede poner el precio que considere oportuno al realizar un trabajo. Es un tema polémico y que es motivo de discusión entre los que deciden bajar el precio del certificado de eficiencia energética y aquellos que consideran que debe existir un mínimo para poder realizar un trabajo de calidad.
Es fácil encontrar certificados de eficiencia energética entre 30 € y 70 € aunque es prácticamente imposible que cumpla el Real Decreto que indica que se deben describir que pruebas y comprobaciones se debe realizar para evaluar energéticamente un inmueble. Con estos precios es fácil que obtengas una etiqueta energética y un documento que será el mismo en Soria que en Almería y que no reflejará la realidad.
Si se tiene en cuenta el trabajo que debe realizar un técnico para emitir un certificado de eficiencia energética el precio no debería ser menor de 150 € + IVA.
Cuando caduca el certificado de eficiencia energética
A los diez años desde la fecha de emisión, esta fecha incluye también la etiqueta. Si se desea se puede realizar otro certificado antes de que se cumpla y no esperar a que se caduque.
Se puede dar el caso de implantar mejoras importantes de eficiencia energética sobre el inmueble que se ha certificado y así obtener una calificación mejor y en el caso de alquilar o vender.
Cuando es obligatorio
Empezando cuando no lo es existen dos casos muy claros:
- Si se ha comprado el edificio para demolerlo.
- Si se va a realizar una reforma importante (deberá estar justificado, no es justificable si se cambia la cocina y el suelo del baño).
En el resto de casos se diferencia entre edificios nuevos o existentes:
- Nuevos: es obligatorio en el proyecto y cuando se termine el edificio.
- Existentes: Cuando se compre o alquile el local, edificio, oficina o vivienda.
En ambos casos se incluirá en el contrato de alquiler o compra venta.
Donde obtener el certificado energetico
El certificado de eficiencia energética debe contratarse a un técnico competente en la materia.
Existen discrepancias respecto que tipo de profesionales están habilitados para realizarlos, pero el Ministerio de Industria a proporcionado una lista con los que considera que pueden hacerlos:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Donde presentar el certificado energético
Los certificados de eficiencia energética los debe presentar el técnico que realiza el certificado en el registro de cada Comunidad Autónoma.
La realización de un certificado para la eficiencia energética no es siempre obligatorio.
El Real Decreto 235/2013 que regula los certificados de eficiencia energética establece algunos casos donde no es necesario ese trámite, concretamente en el apartado 2 del artículo 2 sobre el ámbito de aplicación.
Las exclusiones al trámite se dan en 7 casos distintos:
- Monumentos y edificios protegidos por su valor artístico y patrimonial: las actuaciones en este tipo de edificios serían limitadas para no dañarlos o modificarlos.
- Edificios religiosos: muchos se encuentran dentro del supuesto número 1, pero otros son simplemente locales comerciales donde se reúnen personas para celebrar un culto. Deberían incluirse dentro de los obligatorios pero en España se ha preferido que no sea obligatorio presentar el certificado.
- Construcciones provisionales: es lógico que un almacen o caseta provisional de obra se excluyan, carece de sentido su mejora térmica.
- Edificios industriales, de defensa, agrícola, talleres, procesos industriales: Para esta tipología edificatoria se crea su propia normativa y se excluye de su obligación. Pero ojo, es obligatorio para las zonas de oficinas.
- Edificios o partes de edificios aislados menores de 50 m2: Se trata de almacenes, garajes, casetas que están asociados a la construcción principal y que son independientes.
- Edificios que se comprar para demolerlos: es algo lógico que si se va a derribar un edificio o casa no sea necesario su certificado.
- Edificios o viviendas con un uso menor de 4 meses al año y con un consumo de energía menor al 25 % de su utilización durante todo el año: Este punto es controvertido porque justificar que una vivienda con una ocupación de menos de 4 meses al año consume menos de 25% de su uso anual equivale prácticamente a un estudio energético que tendrá el valor de un certificado de eficiencia energética.
Quien debe obtener el certificado de eficiencia energética y mostrar la etiqueta energética
Según el artículo 5 del Decreto es el propietario o promotor del edificio el encargado de solicitar a un técnico la certificación energética del edificio y deberá mostrar la etiqueta energética al vender o alquilar el local, vivienda u oficina.
Quien hace el certificado energético
Un documento de certificación energética lo puede realizar un técnico competente en la materia, por lo tanto la clave está en quién puede ser técnico para realizarlo un certificado. Según la ley que regula el certificado de eficiencia energética en su artículo 1, apartado p, un técnico con una titulación que lo habilite para realizar y ejecutar proyectos de instalaciones térmicas.
Las titulaciones que según el Ministerio de Energía en España son las adecuadas son:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Registro de certificado energético, que es
El registro de certificado energético es el organismo encargado de tramitar el certificado de eficiencia energética al alquilar o vender una vivienda o local.
Depende de cada Comunidad Autónoma y su funcionamiento es distinto en cada una de ellas, aunque es parecido en todas ellas. Por ejemplo, no es lo mismo el registro andaluz de certificados energéticos que el de Madrid.
Puede ver todos los registros por Comunidades Autónomas en nuestra web.
Enlaces interesantes
Certificación de eficiencia energética de los edificios del Ministerio de Energía.
Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, sobre el procedimiento básico de certificación energética de edificios.
Documentos reconocidos sobre certificación energética.
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