La Certificación de Eficiencia Energética es el proceso de verificación de la calificación energética de un edificio, es lo más parecido a un certificado de calidad energética de todos los elementos de un local o vivienda que intervienen en el intercambio de energía con el exterior. La ley del certificado energético no es única, y deben conocerse otros aspectos además de la normativa.
Ambito de aplicación del RD 390/2021
El ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se refiere a la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Establece las condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de edificios nuevos y existentes, así como las obligaciones relacionadas con la etiqueta de eficiencia energética y el control de los certificados.
También se incluye información sobre incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios y se aborda la transposición de directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética en la construcción.
Disposiciones generales
El Capítulo I del Real Decreto 390/2021 establece las disposiciones generales relacionadas con la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Incluye el objeto y la finalidad de la normativa (Artículo 1), las definiciones pertinentes (Artículo 2), y delimita el ámbito de aplicación de la regulación (Artículo 3).
Este capítulo sienta las bases para la certificación energética de los edificios y define los conceptos clave que se utilizarán en el resto del documento.
Artículo 1
El Artículo 1 del Real Decreto 390/2021 establece el objeto y la finalidad de la normativa. Su objetivo principal es regular el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La finalidad de esta certificación es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio, lo que permite a los propietarios, arrendatarios y usuarios conocer su nivel de eficiencia y compararlo con otros edificios.
Esta regulación tiene como fin fomentar la eficiencia energética en la construcción y el uso de edificios, así como contribuir a la reducción de las emisiones de CO2 asociadas al consumo de energía en el sector residencial.
Artículo 2
Proporciona definiciones clave relacionadas con la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Estas definiciones son necesarias para establecer un marco claro y uniforme en la normativa. Algunas de las definiciones incluidas en este artículo abordan conceptos como «calificación de eficiencia energética», «certificación de eficiencia energética», «edificio existente», entre otros.
Definición | Significado |
---|---|
a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo. | Evaluación de la eficiencia energética de un edificio o parte de él, expresada en una etiqueta de eficiencia energética. |
b) Certificación de eficiencia energética de proyecto. | Certificación que se emite antes de la construcción de un proyecto y estima su eficiencia energética prevista. |
c) Certificación de eficiencia energética de obra terminada. | Certificación que se emite después de la construcción de un edificio, basada en mediciones y pruebas reales. |
d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo. | Certificación de eficiencia energética de un edificio ya construido o una parte de él. |
e) Certificado de eficiencia energética de proyecto. | Documento que proporciona información sobre la eficiencia energética esperada de un proyecto de construcción. |
f) Certificado de eficiencia energética de obra terminada. | Documento que indica la eficiencia energética real de un edificio después de su construcción. |
g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente. | Documento que certifica la eficiencia energética de un edificio ya construido. |
h) Edificio. | Construcción permanente con una función independiente, como viviendas u oficinas. |
i) Eficiencia energética de un edificio. | Capacidad de un edificio para utilizar la energía de manera eficiente y reducir su consumo de energía. |
j) Elemento de un edificio. | Componente o parte de un edificio, como paredes, techos, sistemas de climatización, etc. |
k) Energía primaria. | Energía en su forma original antes de cualquier conversión o transformación. Puede ser renovable o no renovable. |
l) Energía procedente de fuentes renovables. | Energía generada a partir de fuentes naturales que se renuevan constantemente, como la solar o eólica. |
m) Energía ambiente. | Energía térmica presente en el entorno de un edificio que influye en sus necesidades de calefacción y refrigeración. |
n) Espacio habitable. | Espacios dentro de un edificio destinados a ser ocupados por personas. |
ñ) Etiqueta de eficiencia energética. | Etiqueta que muestra la calificación de eficiencia energética de un edificio y su consumo estimado de energía. |
o) Envolvente térmica del edificio. | Estructura exterior de un edificio, como paredes y ventanas, que afecta a su eficiencia energética. |
p) Instalación técnica del edificio. | Sistemas y equipos instalados en un edificio para proporcionar servicios como calefacción, refrigeración, etc. |
q) Instalación térmica del edificio. | Sistemas y equipos destinados a calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en un edificio. |
r) Parte de un edificio. | Porción específica de un edificio con una función determinada. |
s) Recinto habitable. | Espacios interiores del edificio destinados a ser ocupados por personas. |
t) Superficie útil. | Superficie total de los espacios habitables del edificio, medida desde el interior de las paredes. |
u) Técnico competente. | Persona con la formación y experiencia necesarias para certificar la eficiencia energética de un edificio. |
v) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios. | Persona que colabora con el técnico competente en la certificación de eficiencia energética. |
w) Sistema de automatización y control de edificios. | Sistemas que regulan automáticamente las funciones de un edificio, como climatización e iluminación, para mejorar la eficiencia energética. |
Estas definiciones sirven para precisar los términos utilizados en la regulación y facilitar su comprensión y aplicación en el proceso de certificación energética de los edificios.
Exigencias en materia de certificación de eficiencia energética según el RD 235/2013
Para los proyectos de edificios de nueva planta
Los proyectos de edificios nuevos deben hacer referencia al nuevo procedimiento básico, resultando válidos los métodos de cálculo de la calificación anteriores (Lider- Calener, CE2, CEs, CERMA, HE1mem).
Para los edificios existentes o unidades independientes de éstos
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de mostrar el Certificado de Eficiencia Energética al potencial comprador o nuevo arrendatario de un edificio o de una unidad de éste, debiendo incluirse la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento, y entregar una copia del Certificado al efectivo comprador o nuevo arrendatario.
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 500 m2, que sean de titularidad privada.
• A partir del 1/6/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 500 m2 en los que una autoridad pública ocupe una Su > 250 m2.
• A partir del 9/7/2013, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética en los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 250 m2, en los que una autoridad pública ocupe Su > 250 m2.
Régimen sancionador del RD 235/2013
• A partir del 31/12/2015, obligación dirigida al propietario de obtener el Certificado de Eficiencia Energética y exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética, de los edificios o unidades de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con superficie útil Su > 250 m2, en los que una autoridad pública ocupe Su > 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Por el momento, el incumplimiento se sancionará como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, apartados k) y n) del art. 49.1 del texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Debe tenerse en cuenta también que en materia de protección de consumidores y usuarios en el arrendamiento y compraventa de viviendas (RD 515/1989) se establecen obligaciones para las empresas y personas físicas que profesionalmente realicen labores de información, venta o alquiler de edificios o unidades de estos.
Preguntas frecuentes
Que es el certificado energetico
Es un documento que mide las características energéticas de un local, oficina o vivienda. En España se regula por el Real Decreto 235/2013 en el que se desarrolla el procedimiento básico para su aplicación. En ese documento se obtiene una calificación energética que se clasifica según una etiqueta energética. Así tenemos viviendas o locales A, B, C, D, E, F o G.
Que es la etiqueta energética
Indica la calificación energética de un edificio dentro de una escala de siete letras de más a menos eficiente, siendo la A la calificación más favorable y la G la menos.
Al lado de cada letra se muestra el consumo de energía expresado en kWh / año y las emisiones de kgCO2/m2 año.
A la hora de publicitar la venta o alquiler del inmueble con la calificación energética se permite reducir o agrandar la etiqueta energética con las mismas proporciones que el original y que sea legible. Incluso se permite mostrar solo la escala de calificación energética junto con los valores. En los carteles de exterior que se colocan en los edificios con un teléfono de contacto no es necesario que se muestre la calificación energética.
Dentro de la etiqueta energética no se puede incluir ningún logotipo, abstenerse promotores, constructores, instaladores o profesionales de adulterar el diseño de la etiqueta.
En los edificios que sean privados pero que dispongan una superficie total superior a 500 m2 y que sean frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta de eficiencia energética (si es que poseen un certificado de eficiencia energética porque son de nueva construcción, se han alquilado o vendido).
Certificado de eficiencia energetica quien puede hacerlo
Para la realización de un certificado de eficiencia energética se debe estar en posesión de una titulación que esté habilitado para realizar proyectos de instalaciones térmicas según se expresa la LOE o Ley de Ordenación de la Edificación.
También pueden redactar certificados energéticos los que acrediten cualificación profesional según las condiciones de la disposición adicional cuarta del R.D 235/2016, que todavía están pendientes de desarrollar por el Ministerio.
Las titulaciones que pueden realizar los certificados son:
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Como hacer un certificado energético
Según el Decreto que regula la certificación energética, en su artículo 6 indica el contenido mínimo que debe tener el certificado:
- Identificación del edifico de la parte sobre la que se va a realizar el certificado.
- Que programa informático o procedimiento de cálculo se ha usado para obtener la calificación energética: Aquí hay información en el Ministerio de Industria sobre que documentos y programas están reconocidos para realizarlos.
- Normativa de aplicación de eficiencia energética en el momento de la construcción del local, oficina, vivienda o edificio.
- envolvente térmica.
- características energéticas del edificio que incluya todo material o instalación que influye en el consumo de energía como pueden ser:
- instalaciones térmicas.
- iluminación.
- condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
- condiciones de confort térmico, lumínico y de calidad de aire interior.
- Etiqueta energética del edificio.
- Para edificios existentes mejoras de eficiencia energética con recomendaciones y consejos con una previsión de costes para que el usuario posea una adecuada información.
- Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico durante la evaluación de la eficiencia energética. Por lo tanto no es posible realizar un certificado de eficiencia sin visitar el inmueble.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas.
En la página del Ministerio de Industria sobre Eficiencia Energética se menciona que un certificado de eficiencia energética debe contener cuatro documentos:
- Calificación de eficiencia energética.
- Recomendaciones.
- Descripción de las pruebas.
- Cumplimiento de los requisitos medioambientales.
Como solicitar el certificado energetico
El certificado de eficiencia energética se debe solicitar a una persona que por ley esté capacitada para realizarlos.
Según la normativa son profesionales que tengan conocimientos sobre instalaciones térmicas. Según el Ministerio de Industria de España los técnicos que están habilitados para realizar un certificado energético son:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Cual es el precio de un certificado
En la arquitectura y la ingeniería existe una liberalización de precios del sector. Esto significa que cada uno puede poner el precio que considere oportuno al realizar un trabajo. Es un tema polémico y que es motivo de discusión entre los que deciden bajar el precio del certificado de eficiencia energética y aquellos que consideran que debe existir un mínimo para poder realizar un trabajo de calidad.
Es fácil encontrar certificados de eficiencia energética entre 30 € y 70 € aunque es prácticamente imposible que cumpla el Real Decreto que indica que se deben describir que pruebas y comprobaciones se debe realizar para evaluar energéticamente un inmueble. Con estos precios es fácil que obtengas una etiqueta energética y un documento que será el mismo en Soria que en Almería y que no reflejará la realidad.
Si se tiene en cuenta el trabajo que debe realizar un técnico para emitir un certificado de eficiencia energética el precio no debería ser menor de 150 € + IVA.
Cuando caduca el certificado de eficiencia energética
A los diez años desde la fecha de emisión, esta fecha incluye también la etiqueta. Si se desea se puede realizar otro certificado antes de que se cumpla y no esperar a que se caduque.
Se puede dar el caso de implantar mejoras importantes de eficiencia energética sobre el inmueble que se ha certificado y así obtener una calificación mejor y en el caso de alquilar o vender.
Cuando es obligatorio
Empezando cuando no lo es existen dos casos muy claros:
- Si se ha comprado el edificio para demolerlo.
- Si se va a realizar una reforma importante (deberá estar justificado, no es justificable si se cambia la cocina y el suelo del baño).
En el resto de casos se diferencia entre edificios nuevos o existentes:
- Nuevos: es obligatorio en el proyecto y cuando se termine el edificio.
- Existentes: Cuando se compre o alquile el local, edificio, oficina o vivienda.
En ambos casos se incluirá en el contrato de alquiler o compra venta.
Donde obtener el certificado energetico
El certificado de eficiencia energética debe contratarse a un técnico competente en la materia.
Existen discrepancias respecto que tipo de profesionales están habilitados para realizarlos, pero el Ministerio de Industria a proporcionado una lista con los que considera que pueden hacerlos:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Donde presentar el certificado energético
Los certificados de eficiencia energética los debe presentar el técnico que realiza el certificado en el registro de cada Comunidad Autónoma.
La realización de un certificado para la eficiencia energética no es siempre obligatorio.
El Real Decreto 235/2013 que regula los certificados de eficiencia energética establece algunos casos donde no es necesario ese trámite, concretamente en el apartado 2 del artículo 2 sobre el ámbito de aplicación.
Las exclusiones al trámite se dan en 7 casos distintos:
- Monumentos y edificios protegidos por su valor artístico y patrimonial: las actuaciones en este tipo de edificios serían limitadas para no dañarlos o modificarlos.
- Edificios religiosos: muchos se encuentran dentro del supuesto número 1, pero otros son simplemente locales comerciales donde se reúnen personas para celebrar un culto. Deberían incluirse dentro de los obligatorios pero en España se ha preferido que no sea obligatorio presentar el certificado.
- Construcciones provisionales: es lógico que un almacen o caseta provisional de obra se excluyan, carece de sentido su mejora térmica.
- Edificios industriales, de defensa, agrícola, talleres, procesos industriales: Para esta tipología edificatoria se crea su propia normativa y se excluye de su obligación. Pero ojo, es obligatorio para las zonas de oficinas.
- Edificios o partes de edificios aislados menores de 50 m2: Se trata de almacenes, garajes, casetas que están asociados a la construcción principal y que son independientes.
- Edificios que se comprar para demolerlos: es algo lógico que si se va a derribar un edificio o casa no sea necesario su certificado.
- Edificios o viviendas con un uso menor de 4 meses al año y con un consumo de energía menor al 25 % de su utilización durante todo el año: Este punto es controvertido porque justificar que una vivienda con una ocupación de menos de 4 meses al año consume menos de 25% de su uso anual equivale prácticamente a un estudio energético que tendrá el valor de un certificado de eficiencia energética.
Quien debe obtener el certificado de eficiencia energética y mostrar la etiqueta energética
Según el artículo 5 del Decreto es el propietario o promotor del edificio el encargado de solicitar a un técnico la certificación energética del edificio y deberá mostrar la etiqueta energética al vender o alquilar el local, vivienda u oficina.
Quien hace el certificado energético
Un documento de certificación energética lo puede realizar un técnico competente en la materia, por lo tanto la clave está en quién puede ser técnico para realizarlo un certificado. Según la ley que regula el certificado de eficiencia energética en su artículo 1, apartado p, un técnico con una titulación que lo habilite para realizar y ejecutar proyectos de instalaciones térmicas.
Las titulaciones que según el Ministerio de Energía en España son las adecuadas son:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos ó aparejadores
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Registro de certificado energético, que es
El registro de certificado energético es el organismo encargado de tramitar el certificado de eficiencia energética al alquilar o vender una vivienda o local.
Depende de cada Comunidad Autónoma y su funcionamiento es distinto en cada una de ellas, aunque es parecido en todas ellas. Por ejemplo, no es lo mismo el registro andaluz de certificados energéticos que el de Madrid.
Puede ver todos los registros por Comunidades Autónomas en nuestra web.
Enlaces interesantes
Certificación de eficiencia energética de los edificios del Ministerio de Energía.
Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, sobre el procedimiento básico de certificación energética de edificios. (DEROGADO)
Documentos reconocidos sobre certificación energética.
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