El Real Decreto–ley 14/2022 de 1 de agosto, en su artículo 1, regula el Régimen de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), a fin de establecer unas condiciones mínimas de seguridad, salud y protección del medio ambiente en el uso de las mismas, así como fomentar el ahorro y el uso eficiente de la energía.
En su virtud, se establece que el RITE se aplicará a las administraciones públicas, los establecimientos comerciales, los grandes almacenes, los centros comerciales, los espacios culturales, los cines, los centros de congresos y las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como las estaciones, los aeropuertos, etc.
Asimismo, se establece que las temperaturas de calefacción y refrigeración, así como el consumo de energía de los edificios deberán cumplir unos determinados requisitos de eficiencia, ahorro y sostenibilidad, a fin de reducir el impacto ambiental. Por último, se establece que el alumbrado de los escaparates de los establecimientos comerciales deberá cumplir unos requisitos de eficiencia y sostenibilidad, a fin de reducir el consumo de energía.
El texto trata de las obligaciones adicionales que tendrán ciertos edificios con respecto al RITE, que incluye el incremento temporal de las obligaciones de gestión y consumo eficiente de energía.
Esto afectará a edificios como:
- administraciones públicas
- establecimientos comerciales
- espacios culturales
- infraestructuras de transporte de personas.
La norma establece que las temperaturas de calefacción y refrigeración estarán limitadas a 19 y 27 grados centígrados respectivamente, y que tendrán siete días para hacer efectiva la limitación una vez que la norma sea publicada. La norma estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.
Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo.
También tendrán siete días para cumplir y su vigencia será efectiva hasta el 1 de noviembre de 2023.
Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior.
El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento.
Igualmente tendrán siete días para cumplir y lo tendrán que hacer hasta el 1 de noviembre de 2023.
Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.