Este Real Decreto es el regula las auditorias energéticas y acredita a los proveedores de servicios y auditores energéticos. El texto completo del Real Decreto 56/2016 es interesante leerlo para comprenderlo profundamente, junto con sus implicaciones. De todas formas entiendemos que una vez conocidas las implicaciones básicas del Real Decreto es importante resolver dudas que hemos ido recopilando consultas al Ministerio de Industria y las Comunidades Autónomas que hemos recopilado del sector.
Aunque no existe un documento de preguntas frecuentes y dudas sobre el Real Decreto 56/2016 queremos ayudar, por eso si algo no es correcto o cambia considera que esta información no es oficial.
A quién afecta el Real Decreto 56/2016
Qué es una auditoría energética en una empresa
Se trata de un conjunto de herramientas para conocer el estado respecto al uso de la energía en una empresa. Con una auditoría se pretende detectar aquellos procesos y situaciones que pueden reducir el consumo y conseguir una eficiencia energética. Trata de optimizar los recursos energéticos en todas las partes de la empresa.
Que empresas están obligadas a realizar una auditoría energética en España
Entró en vigor el 13 de febrero de 2016 y es una transposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a eficiencia energética y obliga a realizar una auditoría energética a todas las empresas que cumplan las siguientes características sin importar que actividad realice:
- Las empresas con 250 o más empleados.
- Sin llegar a ese número de empleados tienen un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €.
- Grupos de sociedades que cumplan los requisitos de gran empresa, según el artículo 42 del código de comercio.
Cada cuanto tiempo debe hacerse una auditoría energética
Las auditorías energéticas deben realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la realizada anteriormente.
¿Afecta a ayuntamientos, universidades, empresas públicas, administración públicas?
La definición de empresa es que implica actividad económica, por lo tanto los ayuntamientos y la administración pública no se ven afectadas por el R.D. 56/2016.
Las empresas públicas si deben cumplir el Real Decreto y las universidades si son privadas deben cumplirlo.
Si una empresa ocupa un edificio u oficina en alquiler
Hay que auditar aquello que se puede mejorar, mirar el preámbulo del Real Decreto:
La finalidad de este real decreto será el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía.
Por lo tanto toda situación de alquiler u ocupación parcial de un edificio debe auditar las actuaciones que puede promover relacionadas con la eficiencia energética.
En que consiste una auditoría energética
¿Como puedo dar cumplimiento a la auditoría con una ISO 14.001?
En el apartado b del artículo 3 se expone que:
Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.
Si existe en la empresa una certificación ISO 14.001, ISO 50.001 o EMAS, será más fácil la auditoría energética pero cada cuatro años se debe presentar la auditoría energética.
Donde presentar las auditorías energéticas
En el artículo 6 del Decreto se explica que cada comunidad autónoma tiene un órgano competente donde en un plazo de 3 meses desde que se realiza la auditoría se debe entregar el anexo I cumplimentado. Desde este órgano antes de 1 mes se entregará al Ministerio de Industria, donde se encuentra el registro general a nivel nacional.
Consulta cuales son los órganos competentes en cada comunidad
¿Se debe entregar un anexo por establecimiento o uno conjunto?
La redacción del anexo I no contempla una unificación de establecimientos. Teniendo en cuenta que su redacción es simple es conveniente redactar un anexo para cada inmueble.
¿Son obligatorios los elementos de medición para realizar una auditoría?
Teniendo en cuenta el artículo 3.3, apartado a:
Las auditorías energéticas deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
Las facturas serían el mínimo, porque existe una información medible, aunque es recomendable para realizar una auditoría con un mínimo de calidad. Por lo tanto no es obligatorio pero si aconsejable.
Sistemas de gestión energética
¿Es necesario realizar auditorías energéticas cada 4 años si se tiene un sistema de gestión energética?
Es obligatorio cada 4 años presentar una auditoría energética aunque es recomendable tener un sistema de gestión que realizará la empresa día a día y que una vez llegado el momento de realizar la auditoría simplificará la misma de manera importante.
Auditor energético
¿Hay que incorporarse en algún registro para realizar auditorías energéticas?
No existe ningún registro de auditores energéticos, hay que cumplir lo que establece el Capítulo III de Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos.
¿Qué es un técnico cualificado para realizar una auditoría energética?
Hay dos definiciones en el Real Decreto, una para proveedores de servicios energéticos y otro para auditores energéticos. Es más estricto que un certificador de eficiencia energética que establecía el Real Decreto 235/2013.
Se encuentra el Capítulo III de Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos.