Galicia está desarrollando normativamente el R.D. 47/2007 sobre certificación energética en los edificios.
* Decreto 42/2009 de 21 de enero: Queda regulada la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia. Este Decreto promueve la eficiencia energética en la edificación, fomenta la mejora de la calidad en las edificaciones, contribuye a la mejora ambiental y pretende ofrecer información pública y transparente a los ciudadanos sobre el comportamiento energético de los edificios, a través de la creación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética (RGEE). El procedimiento y el funcionamiento de este Registro quedan regulados mediante la Orden del 3 de septiembre de 2009 y sus modificaciones posteriores (Orden del 23 de diciembre de 2010).
En consecuencia, desde el 6 de septiembre de 2009 el promotor o propietario de cualquier edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009 está obligado a inscribir en el Registro tanto el certificado de eficiencia energética de proyecto como el de edificio terminado.
Registrar el CEE de proyecto es condición necesaria para poder iniciar las obras de construcción. Este certificado debidamente registrado debe incorporarse al proyecto de ejecución.
Registrar el CEE de edificio terminado es condición necesaria para solicitar la licencia de primera ocupación. Este certificado debidamente registrado debe incorporarse al libro del edificio.
Estos certificados deben renovarse a los 10 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro o modificarse si existieron variaciones que puedan variar la calificación obtenida.
En la publicidad de venta o alquiler se debe hacer mención a la calificación energética indicando el número de registro.
Esta normativa tiene también incidencia en la edificación pública, así, cualquier edificio público deberá tener una calificación igual o superior a C y deberá exhibir la etiqueta energética.
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